SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 25 de septiembre de 2002 (fs. 170 a 172), los recurrentes afirman que en virtud del contrato de prestación de servicios de consultoría UT-PRI-088/2001 de 16 de abril de 2001, suscrito entre el Director de la Unidad Técnica del Proyecto de Reforma Institucional, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de entonces, y el Presidente de la Consultora “Chemonics” Internacional Inc., la Aduana Nacional contrató los servicios de la mencionada empresa consultora para la ejecución del Estudio de Reforma Institucional de la Aduana. De acuerdo a  las Condiciones Generales del Contrato, el contratante tiene la obligación de facilitar al Consultor los servicios e instalaciones indicados en los Apéndices A, E y F, habiendo cumplido con esos extremos la entidad que representan, al proporcionar a “Chemonics” Internacional Inc., un espacio físico en el quinto piso del Edificio “Foncomin”.

Relatan que por nota de 20 de noviembre de 2001, la Aduana Nacional expresó su insatisfacción por el avance del Estudio de Reforma Institucional, habiéndose acordado la rescisión definitiva del contrato entre las partes, por la vía amigable. No obstante, el  espacio que se dio a la empresa consultora, se encuentra precintado con un sello de seguridad colocado por la Notaria de Fe Pública recurrida, que ilegalmente cerró las oficinas de la Aduana, como se establece del informe emitido por esa autoridad, en el que expresa que procedió de esa forma a pedido verbal  del representante legal de “Chemonics” Internacional Inc., “para resguardar y precautelar los equipos de computación” y la información de propiedad de esa empresa.

Alegan que la Notaria recurrida ingresó al edificio “Foncomin”, de propiedad de la Aduana, sin el consentimiento de las autoridades administrativas de la misma, y  colocó los mencionados precintos sin que exista orden judicial expresa, y sin tomar en cuenta que, de acuerdo al Contrato de Consultoría, todos los planos, diseños, estudios, etc., pasarán a ser de propiedad del contratante, por lo que no existía motivo para pretender resguardar, a pedido de “Chemonics”, los documentos que se encuentran en ese recinto.