SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

III.1.

El art. 7 de dicha Ley determina que “los notarios que residan en las ciudades donde esté establecida la Corte de Distrito, ejercerán sus funciones en toda la extensión de la jurisdicción de ésta; los de las capitales donde no haya más que juez de partido, en la jurisdicción de éste; y los de las provincias y secciones de provincia donde no haya más que juez instructor, ejercerán sus funciones en la extensión de la jurisdicción del juez instructor respectivo. Por consiguiente, los notarios son de 1a., 2a. y 3a.”. El art. 8 prohíbe a todo notario, ejercer sus funciones fuera de la jurisdicción que le está señalada, bajo pena de suspensión del cargo por tres meses, de ser destituido en caso de reincidencia y de abonar los daños y perjuicios que hubiere causado.