SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.1.
El art. 7 de dicha Ley determina que “los notarios que residan en las ciudades donde esté establecida la Corte de Distrito, ejercerán sus funciones en toda la extensión de la jurisdicción de ésta; los de las capitales donde no haya más que juez de partido, en la jurisdicción de éste; y los de las provincias y secciones de provincia donde no haya más que juez instructor, ejercerán sus funciones en la extensión de la jurisdicción del juez instructor respectivo. Por consiguiente, los notarios son de 1a., 2a. y 3a.”. El art. 8 prohíbe a todo notario, ejercer sus funciones fuera de la jurisdicción que le está señalada, bajo pena de suspensión del cargo por tres meses, de ser destituido en caso de reincidencia y de abonar los daños y perjuicios que hubiere causado.
- Lenny Tatiana Valdivia Bautista y Jorge Vildoso Cárdenas en representación de Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA