SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.2.
III.2. En el caso objeto de análisis, del contenido del acta de inventario de 26 de marzo de 2002, y según lo afirmado por la Notaria recurrida, se evidencia que esta autoridad de fe pública de El Alto, fuera de su jurisdicción territorial, avaló con la impresión de su sello en el precinto colocado por personeros de “Chemonics” en la puerta de ingreso a las oficinas del quinto piso del edificio “Foncomin”, ese acto contrario al ordenamiento jurídico, pues quien puede impedir el ingreso a un inmueble es solamente su legítimo propietario, o la autoridad competente, en los casos señalados por ley.
En consecuencia, la recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad de la Aduana Nacional, motivo que determina la procedencia de este recurso. Empero, al no contar con las llaves de la puerta de ingreso, que estarían en poder de los representantes de la empresa consultora tantas veces citada, la entidad recurrente deberá acudir a la vía legal correspondiente para que los mismos entreguen tales llaves para abrir el ingreso principal a las Oficinas.
- Lenny Tatiana Valdivia Bautista y Jorge Vildoso Cárdenas en representación de Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA