SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

PROCEDENTE

La Sentencia 029/02-SSAI de 30 de septiembre de 2002, cursante a fs. 219 y 220, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el amparo planteado,  disponiendo que la autoridad recurrida proceda al retiro del precinto y sello colocados en la puerta de acceso a la oficina, sin lugar a la apertura de los ambientes entregados a “Chemonics” Internacional Inc., hasta que las partes suscribientes del contrato resuelvan sus diferencias por la vía legal e idónea que corresponda, con estos fundamentos: 1) la Notaria recurrida ha incurrido en un acto ilegal, “contraviniendo lo dispuesto expresamente por el art. 8 de la Ley del Notariado, al rebasar su jurisdicción territorial, poniendo sello notarial sobre los precintos colocados en el lugar de acceso de las instalaciones de la oficina”; 2) “la parte recurrente no ha acreditado con la prueba suficiente la rescisión de contrato suscrito entre la Aduana Nacional y Chemonics Internacional Inc”; 3) “por otra parte, la oficina entregada por la Aduana Nacional a la empresa consultora ha sido cerrada por su personal, siendo una posesión precaria, quedaron las llaves en poder de la Dra. Ligia Carvajal Morales, conforme se desprende del acta levantada por la misma Notaria recurrida”.