SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En base a las conclusiones precedentemente anotadas, y tomando en consideración que el presente recurso es interpuesto por los actores arguyendo que la Notaria de Fe Pública recurrida, en forma ilegal y sin que exista orden judicial alguna, ha colocado precintos y sellos en las Oficinas que la Aduana Nacional facilitó a “Chemonics” Internacional Inc. en cumplimiento de lo estipulado en el contrato de consultoría firmado con esa empresa, impidiendo de esa forma el ingreso de personal de la Aduana a esos ambientes, que además deben ser refaccionados por una firma con la que se ha suscrito el contrato respectivo. Corresponde establecer si los atentados contra los derechos fundamentales que se invocan por la parte recurrente son reales y justifican la protección que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Lenny Tatiana Valdivia Bautista y Jorge Vildoso Cárdenas en representación de Bruno Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA