SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

a)

Los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y agregaron que: a) en las oficinas precintadas por la recurrida trabajaban también funcionarios de la Aduana Nacional; b) la Notaria demandada no tenía autorización para ingresar al inmueble de propiedad de la Aduana Nacional para colocar ningún precinto; c) el perjuicio a la Aduana es grande porque tiene suscrito un contrato de adecuación de instalaciones con la firma “GG Ingeniería”, que puede resolver el contrato por no poder ingresar a esos ambientes.

La Notaria de Fe Pública recurrida, informó lo siguiente: a) en 24 de marzo de 2002, a solicitud verbal de los representantes legales de “Chemonics”, se apersonó en las oficinas del edificio “Foncomin” quinto piso, para realizar un inventario de sus muebles, enseres y material existente, encontrándose presentes personeros de la firma antedicha, dos funcionarios de la Aduana Nacional y del PRI; b) los representantes de “Chemonics” aseveraron que estaban saliendo de viaje y que querían precautelar “que no pase nada con las computadoras”; c) luego del inventario, “los señores” de “Chemonics” cerraron los ambientes con llave y le pusieron scotch, pidiéndole coloque un precinto a lo que se negó estampando su  sello en el scotch que ellos pusieron; d) posteriormente se le solicitó por orden judicial, informe sobre lo acontecido; e) “la doctora Valdivia” la llamó varias veces para que abra esos ambientes, aspecto que puso en conocimiento de “Chemonics”, cuyos personeros le comentaron, “al final”, que estaban llegando a un acuerdo. Ante las preguntas de los Vocales del Tribunal de amparo, la recurrida señaló que por una determinación del Consejo de la Judicatura, los Notarios de Fe Pública pueden desempeñar sus funciones fuera de su jurisdicción; y que no existe ninguna norma legal que le faculte a colocar precintos sin orden judicial.