SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2002 -R
Fecha: 06-Dic-2002
a)
La autoridad recurrida informó: a) que en cuanto a la ejecución del mandamiento de allanamiento cinco días después, “por la exagerada actividad procesal el Ministerio Público ha perdido un poco de control de esa actividad”; b) que los vehículos y motocicletas no cuentan con documentación original y los bienes secuestrados fueron inventariados, según consta en el acta correspondiente; c) que es falso que hubiera pretendido sacarle información sin la presencia de su abogado, pues sólo ha procedido conforme a los arts. 295-2)-3) y 4) CPP; d) que al haberse consignado en el mandamiento un nombre diferente al de la propietaria, no constituye una violación de los derechos y garantías del recurrente, ya que a tiempo de solicitarlo se individualizó el mismo como exige la ley, además que ésta no exige que se deba citar el nombre del propietario del inmueble; e) que dispuso la aprehensión del recurrente, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 226 CPP, sin ordenar que sea puesto en vista de la prensa, a quien no solicitó su presencia, que luego lo remitió dentro del plazo legal a disposición del Juez Instructor; f) que al tratarse de un delito de orden público, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, le corresponde promover la acción penal pública, así no exista parte civil; g) que existiendo aún muchos hechos controvertidos dentro de la investigación que realiza, no ha dado curso a la petición del recurrente de emitir su requerimiento de sobreseimiento y h) que las medidas cautelares no son impuestas por su autoridad sino por el Juez Cautelar.