SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2002 -R

Fecha: 06-Dic-2002

proceso penal se inicia

De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida  por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice:  “La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso”.”

Que, en el caso presente, se denuncia como procesamiento indebido los actos ilegales del Fiscal que precedieron a que la imputación formal sea de conocimiento del imputado (recurrente), hito que marca el inicio del proceso, pues como aclara la sentencia referida, el inicio del proceso ha de constituir el momento en que se pone en conocimiento del encausado la imputación formal: Consecuentemente,  dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria,  empieza a partir  de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación,..”.  Bajo esa consideración, los actos ilegales referidos, no pueden constituir procesamiento indebido porque en los hechos el proceso aún no se ha había iniciado. Este entendimiento ya fue expuesto en las SSCC 026/00-R, 587/01-R de 1199/01, entre otras. Empero, resulta preciso aclarar que ello, no significa que los actos de investigación de la etapa preparatoria que preceden a la iniciación del proceso propiamente dicho, no deban observar las reglas del debido proceso, siendo su observación una exigencia ineludible y consustancial con el estado de derecho y el respeto de los derechos y garantías de las personas.