SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2002 -R

Fecha: 06-Dic-2002

III.1

III.1   Que, el alcance del art. 226 CPP, disposición en la que se apoya el recurrido para justificar su actuación, le faculta a ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal  sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, debiendo ser puesto a disposición del Juez en el plazo de 24 horas para que se resuelva su situación jurídica; precepto que hace referencia a una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado. Para establecer el cumplimiento de la exigencia de la disposición legal, la orden de aprehensión tiene que haber sido dispuesta mediante una resolución motivada señalando expresamente los dos requisitos que deben concurrir en forma simultánea para que proceda esta medida, cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 73 CPP y 61 (LOMP).

            Que, en el caso, ha sido demostrado que el recurrente, fue aprehendido indebidamente por orden del recurrido, sin que exista mandamiento escrito librado por autoridad competente, habiéndose al efecto allanado su domicilio con un mandamiento, cuya vigencia había caducado al haber sido ejecutado después de 96 horas de que fue entregado al recurrido, vulnerándose de ese modo lo dispuesto por los arts. 9-I), 21 CPE y 182 in fine CPP, incurriéndose en persecución y aprehensión indebida, además porque la aprehensión no fue ordenada mediante resolución motivada para justificar una acción excepcional, como es la aprehensión sin previo comparendo, omisión que determina la ilegalidad de la medida más aún cuando fue una consecuencia de un allanamiento ilegal, pues si bien, el mandamiento con facultad de secuestro, cumplía con las formalidades de indicar el lugar preciso donde se debía ejecutar, no obstante haber incurrido en error en la identidad de la propietaria -hecho no relevante-, el mismo fue ejecutado con exceso al extenderse a todo el inmueble cuando estaba ordenado sólo para el garaje, y lo peor cuando su vigencia había caducado, lo que hizo que el allanamiento practicado se convirtiera en  ilegal al igual que el secuestro.