SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2002 -R

Fecha: 06-Dic-2002

III.4

III.4   Que, con referencia a la denuncia de la restricción del derecho de locomoción del recurrente por la imposición de las medidas cautelares de carácter personal de presentación periódica y arraigo, cabe señalar que las mismas han sido dispuestas por la autoridad jurisdiccional, quien no ha sido demandada en el presente recurso por lo que su actuación, no puede ser analizada.

            Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela requerida en parte, como resolvió el Tribunal del Recurso al haber declarado procedente el Recurso respecto a la aprehensión e improcedente con relación a las medidas cautelares cuya cesación se solicitó, habiendo dado en consecuencia correcta aplicación a los arts. 18 CPE y 89 LTC.