SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2002 -R

Fecha: 06-Dic-2002

III.3

III.3   Que, respecto a la imputación formal presentada por el Fiscal recurrido, conviene aclarar, que la misma ha cumplido con las exigencias del art. 302 CPP, dado que el Ministerio Público tiene como función, entre otras, el ejercicio de la acción pública en todos los delitos perseguibles de oficio conforme dispone el art. 16 CPP, función que debe ser cumplida hasta que se concluya la investigación para finalmente presentar la acusación, y si corresponde, requerir ante el Juez Instructor la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación o en su caso decretará el sobreseimiento del imputado.