Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
1)
La autoridad demandada informa: 1) no ha violado los procedimientos establecidos por Ley; 2) no existe procesamiento ilegal pues no ha dictado Auto de procesamiento además de que se halla en trámite el sumario dentro del cual la parte civil formuló incidente de nulidad, es decir que ha presentado doble recurso, teniendo presente que el recurrente formuló su recusación la que fue declarada improbada; 3) en cuanto a los recurrentes, no puede informar nada porque debe resolver el incidente de nulidad de obrados (incoado por el recurrente).