SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que las alegaciones que hace la parte recurrente como la violación de derechos fundamentales no se los relaciona íntimamente con la libertad personal del querellante la que no está en peligro, por lo que corresponde demande por la vía de otro recurso las violaciones a derechos fundamentales.
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.