SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

improcedente

     Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que las alegaciones que hace la parte recurrente como la violación de derechos fundamentales  no se los relaciona íntimamente con la libertad personal del querellante la que no está en peligro, por lo que corresponde  demande por la vía de otro recurso  las violaciones a derechos fundamentales.

En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente  el recurso   ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.