SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Su representado como personero de Intergas Ltda. sigue un proceso penal en  contra de Marcelo Paz Navajas, Mauricio Gonzáles Sfeir, David Jhon Horgan y Jhon Tocling, dentro del cual los imputados interpusieron un recurso de hábeas corpus contra el Juez de Instrucción Alain Nuñez Rojas, por la imposición de medidas cautelares y por SC 119/2001-R fue declarado improcedente, continuando por ello el trámite del sumario en cuyo transcurso el co-imputado Mauricio Gonzáles Sfeir plantea la excepción de declinatoria apoyado en el art. 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP)  que fue rechazado, resolución que fue objeto de otro hábeas corpus interpuesto por el co-encausado Marcelo Paz Navajas y declarado improcedente por SC 572/2002-R. Es así, que contra dicho Auto de rechazo de la excepción apelaron ante la Sala Penal Primera, la que confirmó el Auto del Juez inferior que ordena que el Juez competente para conocer el trámite es el de Santa Cruz, fallo por el  cual los vocales fueron demandados de amparo constitucional por el co-imputado Mauricio Gonzáles Sfeir, recurso que fue declarado procedente ordenando que el expediente sea remitido a la ciudad de La Paz, donde se radicó la causa en el Juzgado de Instrucción Tercero Liquidador en lo Penal, donde los imputados interpusieron  cuestión previa de falta de tipicidad, con la que no ha sido notificado personalmente su representado o en el domicilio señalado. La notificación con la cuestión referida, debió cumplir los requisitos formales y al no ser observados se incurrió en violaciones al debido proceso generando un procesamiento indebido.