SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) remitido el expediente a la ciudad de La Paz se radica en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador en el que se plantearon y tramitaron situaciones que han disminuido y colocado en indefensión a uno de sus representados, habiendo interpuesto por conocimiento extraoficial una cuestión previa de falta de tipicidad, trámite y excepciones que se han planteado en violación a lo establecido en el debido proceso, tramitando un procedimiento indebido vulnerando el principio de igualdad de las partes además del derecho a la defensa que no es solamente para el imputado sino también para el querellante a efecto de que se respete y reconozca como parte de un proceso (sic.); b) se han violado disposiciones legales establecidas en el art. 95 del anterior Código de Procedimiento Penal (CPP.1972) que determina el concepto de citación que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes o de terceros, en su caso, una orden del Juez o Tribunal para que en un tiempo determinado estén a derecho o realicen una actuación procesal bajo apercibimiento de ley. De la misma manera se ha violado el art. 99 del mismo cuerpo de leyes que establece que la notificación o citación personal se hará constar la entrega de la copia o diligencias cuando se la practique en un domicilio señalado o por cédula se hará llegar una copia en presencia de un testigo y al no haber procedido así y de conformidad con lo previsto por el art. 102 CPP.1972 dicha diligencia es nula de pleno derecho toda vez que no se han cumplido con la formalidades previstas por ley vulnerando el debido proceso, principio de igualdad de las partes y el sagrado derecho a la defensa, solicitando se disponga la nulidad de las actuaciones del Juez demandado.