Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.2
III.2 En el caso de autos, las supuestas irregularidades que invoca el recurrente como la vulneración de los derechos a la defensa, debido proceso, igualdad de partes en juicio, así como procesamiento indebido, son cuestiones que no pueden ser consideradas dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad -según se ha explicado- es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, la que no ha sido afectada dentro del proceso penal que motiva el recurso.