SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
1)
La autoridad demandada da lectura al informe de fs. 67 a 68 que señala: 1) dentro del proceso ejecutivo seguido por María Yujra Mendoza contra Eduardo Pérez Asturizaga que radicó inicialmente en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil a cargo del Juez Edwin Aguilera, se embargó un vehículo con placa de control LUU-225, nombrando depositaria del mismo a María Yujra; 2) el ejecutado suscitó incidente de nulidad de obrados argumentando que no era el obligado a pagar la suma demandada, ya que por confusión de la ejecutante y error del Juez que la precedió fue incluido en el Auto intimatorio, razón por la que anuló obrados mediante Auto interlocutorio 550/2000 hasta fs. 12 inclusive, es decir hasta que se plantee la demanda ejecutiva contra el verdadero deudor Eduardo Pérez Larrea que resultó ser el hijo de Eduardo Pérez Asturizaga; 3) como consecuencia del Auto pronunciado dispuso el desembargo del vehículo que no se efectúo debido a que la depositaria -ahora recurrente- no lo exhibió haciendo caso omiso a la providencia que ordenaba su presentación, motivando expida mandamiento de apremio en su contra de conformidad con el art. 161 CPC que no ha sido abrogado por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal, hasta que exhiba el vehículo del que es depositaria; 4) no corresponde expedir mandamiento de libertad por cuanto la obligación de la depositaria es exhibir el vehículo para efectuar el desembargo aunque la Policía Técnica Judicial Diprove conozca la denuncia formulada por la propietaria del vehículo.