SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 Si bien el art. 161 CPC faculta a la autoridad jurisdiccional a emitir mandamiento de apremio contra el depositario que no exhiba el bien dado en depósito, sin embargo esa detención no tiene carácter indefinido, pues en caso de que la persona designada como depositaria se resista a la orden judicial dentro de las veinticuatro horas debe ser puesta a disposición de la autoridad competente para su juzgamiento penal por el delito previsto en el art. 345 CP, lo que no ocurre en el caso de autos en el que se evidencia que la recurrente se encuentra privada de su libertad desde el 21 de octubre del presente año, transcurriendo más de tres días hasta la fecha de interposición del recurso sin que haya sido remitida a la autoridad jurisdiccional competente.