SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) dentro del proceso ejecutivo que sigue contra Eduardo Pérez se le embargó un vehículo de su propiedad; b) posteriormente el demandado con una serie de argucias observó y solicitó nulidad de obrados ya que no era el obligado señalando que en la oficina donde se firmó el recibo existen dos personas con el mismo nombre Eduardo Pérez Larrea y Eduardo Pérez Asturizaga, y que él no fue quien refrendó el mismo; c) la Jueza anuló obrados y dictó el Auto de desembargo del vehículo sin que se haya notificado a la recurrente, librando el mandamiento de apremio a pedido de los ejecutados, privándole de su libertad para que exhiba el vehículo.