Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.3
II.3 El 1 de agosto de 2000, la Jueza de Instrucción Séptima en lo Penal, anula obrados hasta fs. 12 inclusive con el fundamento de que el documento base de la demanda fue firmado por Eduardo Pérez Larrea y no por Eduardo Pérez Asturizaga, ordenando posteriormente el mandamiento de desembargo del vehículo ( fs. 49, 55 vta.- 56).