SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Jueza aplicó el art. 161 del CPC, con relación a la obligación del depositario sin tener presente que ha sido modificada por el art. 6 de la Ley de 15 de diciembre de 1994, que dispone la abolición del apremio corporal en los casos de obligaciones patrimoniales; 2) al haber anulado el proceso hasta la admisión de la demanda, la competencia de la demandada cesó para disponer otras medidas en la vía penal, por consiguiente el mandamiento de apremio dispuesto también dejó de tener vigencia, siendo arbitraria su ejecución material.
De lo expuesto precedentemente se deduce que el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja. De manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso aunque con diferente fundamento ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.