SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
1)
La autoridad recurrida da lectura a su informe de fs. 81 a 84 que señala: 1) el 4 de febrero de 2000, Mario Aluce Aluce presentó al Juzgado a su cargo una solicitud de posesión en el cargo de Concejal Titular por el Municipio de Mecapaca acompañando la documentación que así lo acredita, por lo que en cumplimiento del art. 13 de la Ley de Municipalidades (LM) el acto de posesión se realizó el 5 de febrero de 2000; 2) no es evidente que el expediente no exista, pues cursa en los archivos del Juzgado, asimismo no es cierto que se le negó fotocopias y certificación ya que mediante proveídos de 17, 28, 30 de agosto y 6 de septiembre se ordenó a Secretaría franquee los mismos; 3) la falta de conocimientos jurídicos del recurrente lo hacen afirmar que la posesión sería nula de pleno derecho por falta de sorteo, sin considerar que se trata de un proceso voluntario donde no existe contención por lo que no ingresa a la calidad de proceso, además de que conforme con el art. 546 del Código Civil (CC) no existen nulidades de pleno derecho, sino que toda nulidad debe ser declarada judicialmente ya que el sorteo establecido por el art. 117 LOJ se refiere a procesos y no a solicitudes voluntarias y menos para la simple posesión en un cargo; 4) de acuerdo a lo que establece el art. 13 LM, como Jueza Primero de Partido en lo Civil está plenamente habilitada para ministrar posesión a un Concejal de la Segunda Sección Municipal y respecto a la solicitud de posesión presentada por el Concejal titular en el Juzgado Décimo Tercero donde cumple las funciones de Juez suplente, a la que el recurrente se opuso, el titular mediante proveído de 16 de agosto de 2002 observó la solicitud por no haberse adjuntado acta del Concejo; 5) el recurrente efectuó petitorios que no están de acuerdo a los datos del expediente que fueron rechazados por no haberse admitido la solicitud de posesión judicial al no subsanar lo observado y no se dispuso la notificación del recurrente por no ser parte en la solicitud de posesión.