SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.3

III.3          Asimismo, no es evidente que la jueza demandada hubiera conculcado sus derechos a la petición y debido proceso, pues consta en obrados que las peticiones que efectuó fueron atendidas oportunamente, sin que la negativa de notificación a su persona (recurrente) con la solicitud y acta respectiva de la posesión del concejal titular Mario Aluce Aluce, implique un procesamiento indebido como afirma, puesto que no ha sido parte en el referido trámite. En conclusión, se constata que la autoridad recurrida no ha vulnerado los derechos constitucionales que invoca el recurrente, por lo que no es viable se le otorgue la tutela que solicita por no encontrarse dentro de los alcances del art. 19 CPE.