SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.1

III.1          De acuerdo con las previsiones del art. 13 de la Ley de Municipalidades (LM),  los concejales municipales titulares deben tomar posesión de su cargo, de acuerdo con lo señalado por el citado art. 13, formalidad que se reduce a que el interesado presente la documentación requerida ante la autoridad judicial competente, situación distinta a la que se refiere el art. 117 LOJ, dentro de cuyos alcances no se encuentra la solicitud de posesión del concejal municipal más aún si la formalidad de posesión solicitada por el Concejal Municipal, por su naturaleza, no requiere de sorteo alguno puesto que, además, el impetrante debe acudir ante la autoridad judicial que tenga competencia territorial, que es lo sucedido en el presente caso cuando el concejal titular Mario Aluce Aluce acudió ante el Juez de Macacapa para ser posesionado.