SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo al art.13 LM, la posesión de los concejales constituye un trámite voluntario de derecho de petición en el que no existe oposición ni controversia, por lo que no amerita previo sorteo; 2) el trámite radicado en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil se rechazó al no cumplir con las formalidades de ley, por lo que no se dio curso a la oposición del recurrente; 3) el amparo tiene como características la subsidiariedad y la inmediatez que no han sido observadas por el recurrente, ya que interpone el recurso después de transcurrido más de dos años además de no haber acudido previamente a la Corte Electoral para impugnar el mandato del actual Concejal.