Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2
III.2 Por otra parte, no corresponde en el presente amparo, considerar la supuesta falta de competencia del Juez recurrido, con el fundamento del art. 31 CPE., en cuanto tal cuestión no está dentro de los alcances del amparo constitucional cuya finalidad es la de resguardar y proteger los derechos fundamentales de la persona que fueran vulnerados y no para pronunciarse sobre las cuestiones previstas por el art. 31 CPE, precepto que sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen o ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley, aspecto que no incumbe resolverlo en el presente recurso.