SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Es Concejal suplente de Mario Aluce Aluce, extremo que ha puesto en conocimiento de la recurrida a través de distintos memoriales en los que solicita se le franquee fotocopias legalizadas del proceso de posesión judicial del titular, empero a pesar de haber sido providenciados favorablemente no le han extendido los mismos conculcando la garantía del debido proceso. Asimismo solicitó  certificación de que el referido proceso de posesión no fue sorteado, pues de ser así la actuación de la Jueza sería nula, por lo que  tendría el derecho de acceder a la titularidad de la Concejalía por pérdida de mandato del titular, petición a la que  no se da curso, pues verificó en los libros de demandas nuevas del Juzgado correspondiente a los meses de enero y febrero de 2000, que dicho proceso de posesión no fue sorteado circunstancia por la que no se abrió la  competencia de la Jueza recurrida, siendo nula su actuación al haberse incumplido con el art. 177 de  Ley de Organización Judicial LOJ (sic), por haber actuado sin jurisdicción ni competencia incurriendo en la nulidad establecida por el art. 30 LOJ y 31 CPE, extremo que ha sido orientado por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia.

Añade que también ha puesto en conocimiento de la  recurrida que el Concejal titular Mario Aluce Aluce, recién solicitó su posesión legal a otro Juez, ingresando el proceso el  13 de agosto de 2002 por sorteo al Juzgado Decimotercero, existiendo por ello  confesión de parte de que no se realizó el sorteo de la demanda ante el Juzgado de la recurrida, pero resulta que ésta es también suplente de dicho Juzgado, lo que prueba que tiene pleno conocimiento de la última solicitud de posesión debidamente sorteada, siendo su actuación nula de pleno derecho en el Juzgado del que es titular, por lo que debió dejar sin efecto la posesión ilegal, por cuanto el no dar curso a su pedido de fotocopias le restringe su derecho a interponer el recurso directo de nulidad además de que la negativa a dejar sin efecto la posesión por falta de sorteo le impide acceder a la titularidad como lo dispone el art. 92 del Código Electoral (CE), vulnerando de esta manera sus derechos a la petición y al debido proceso.