SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
Las apoderadas de la autoridad recurrida informaron: a) que no se dio respuesta al recurso de Revocatoria, “simplemente porque la ley que ellos invocan la 2341” se ha promulgado el 23 de abril de 2002, pero de acuerdo a su disposición final segunda recién ingresará en vigencia el 23 de abril de 2003, y al margen de ello, porque no existe un procedimiento que establezca un plazo; b) que la Resolución impugnada no es contradictoria a las Resoluciones Bi-Ministeriales citadas por el recurrente, al contrario les da cumplimiento; c) que al aprobar la Resolución impugnada un Reglamento de carácter general y obligatorio, no es susceptible de un Amparo, dado que este sólo tiene efecto entre partes, por lo que se debió acudir a un Recurso Directo de Inconstitucionalidad; d) que el Reglamento ha sido producto de un Acta de Entendimiento entre los panificadores y el Ministerio de Salud, dado que el problema era el alza del costo del pan, el cual no está sujeto a las situaciones del dólar, y los panificadores utilizan el saco como utensilio y parte de los costos de producción, en cambio la harina está sujeta a situaciones del dólar, y lo que buscan los molineros es reducir sus costos y maximizar sus ganancias y e) que el plástico no es biodegradable y no puede ser utilizado en un segundo nivel, tampoco puede ser quemado por ser tóxico, por lo que con la Resolución impugnada, sólo han dado vigencia al art. 2 del Código de Salud, protegiendo la salud pública y el medio ambiente.
Que, los recurrentes denuncian la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la petición, previstos en el art. 7-a)-d) y h) CPE, con el argumento siguiente: a) que la Resolución impugnada, establece la exigencia del saco de algodón como envase para harinas, en lugar del envase de polipropileno que ha sido aceptado por otras normas de mayor rango que la Resolución y es aceptado por normas internacionales como adecuado para el citado producto y b) que hasta la fecha no se ha resuelto el recurso que han planteado contra la Resolución impugnada por lo que acuden al Amparo. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos y a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.