SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 Que, todo recurso presentado ante una autoridad administrativa lleva implícito el derecho de petición, pues lo que se busca es el pronunciamiento de cierta autoridad u órgano sobre una situación jurídica o un derecho que se considera vulnerado, de modo que el requerido indefectiblemente debe emitir su criterio resolviendo en forma negativa o positiva la petición.
Que, cuando se trata de recursos, la instancia o autoridad que le corresponda resolverlo deberá emitir su resolución en forma oportuna satisfaciendo todos y cada uno de los puntos detallados como agraviantes de los intereses y derechos del recurrente, esto es, fundamentado en derecho la decisión como respuesta a cada uno de los asuntos planteados en el recurso, al no hacerlo incurre en una omisión indebida lesiva del derecho fundamental de petición.