SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, la Asociación de Industriales Molineros (A.D.I.M) el 5 de septiembre de 2002, presentó recurso de revocatoria contra la ilegal Resolución Ministerial 432/2002, mediante la cual el ex titular del Ministerio a cargo actualmente del recurrido, aprobó el Reglamento para el uso de envases de harina, trastocando sus legítimos derechos, pues en el art. 3 del Reglamento, se ratifica mantener el saco de algodón para envases en la industria tradicional de harina en un quintal, empero hasta la fecha el recurso planteado no ha sido resuelto y no tienen otro recurso por no existir un órgano jerárquico superior. Que como antecedente del citado acto ilegal, anteriormente el antecesor del recurrido dictó la Resolución 327/02 contra la cual plantearon Recurso de Revocatoria, que al no ser resuelto dio lugar a que interpusiera Amparo que fue declarado improcedente por haber cesado los efectos del acto reclamado, por cuanto la autoridad recurrida remitió la Resolución 431/02 de 2 de agosto de 2002, por la cual se abrogaba la Resolución que se impugnó, empero en franca burla hacia el Tribunal Constitucional, la misma autoridad dictó en la misma fecha la Resolución 432/02 referida, restringiendo los derechos al comercio y al trabajo, obligándolos a utilizar un envase de mayor costo, cuando existe el de propileno que es aceptado por la población y no es tóxico, al contrario se ajusta a lo establecido en la Resolución Bi-Ministerial 008/97 de 27 de junio de 1997, firmada por el titular del mismo Ministerio y por el Ministro de Desarrollo Económico y Desarrollo Humano, por la que se puso en vigencia el Reglamento Técnico de Fortificación de Harina de Trigo, que en su art. 12 aprueba los envases de polipropileno, disposición que incluso fue ampliada por la Resolución Bi-Ministerial 415 de 31 de julio de 2000 dictada por los titulares de los mismos Ministerios, que ratifica la utilización de dicho envase; sin embargo se dictó la Resolución impugnada desconociéndose tales Resoluciones que son de rango superior y por tanto de preferente aplicación conforme dispone el art. 228 CPE.
Que al margen de lo expuesto, para dictar la Resolución 432/02, no les hicieron participar ni les pidieron su criterio como sector destinatario de la misma, pues ésta desconoce los alcances de la Norma Boliviana NB-680 para harina y sus derivados, que exige envases que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas y tecnológicas del producto, siendo al amparo de dichas normas como también para disminuir el costo al consumidor, que reemplazaron el envase, empero la Resolución impugnada lesionando los derechos de la industria molinera nacional exige el saco de algodón como envase, condenándola a una virtual extinción, pues la somete a competir en desigualdad con la industria molinera Argentina, a quien se le permite la exportación a nuestro país en envases de prolipropileno y papel kraft, al igual que se permite el ingreso de donaciones de los Estados Unidos de Norteamérica también en dichos envases, con lo cual, se demuestra que la Resolución no está sustentada por normas internacionales ni técnicas y menos científicas.