Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el Recurso de Revocatoria planteado por la Asociación representada, se encuentra en estado de procesamiento y b) que el art. 158 CPE, establece que el Estado tiene el deber de defender el capital humano protegiendo la salud de su población y el art. 7 consagra el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad, derechos que también son protegidos por el Código de Salud, el cual estipula que tales derechos deben estar por encima de otras consideraciones de carácter económico o social.