Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3
III.3 Que, concordante con los fundamentos precedentes, resulta claro y sin lugar a dudas, que en la presente resolución no se ha ingresado al análisis de fondo del caso concreto, por lo mismo no se ha compulsado el contenido de la Resolución impugnada, de modo que al resolverse el recurso de revocatoria, la Asociación recurrente -si así lo considera- podrá impugnarla por el medio correcto ante la instancia correspondiente o ante el Tribunal competente, a fin de que se analice si es violatoria o no a sus derechos fundamentales como ente jurídico.