SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
A su turno, el abogado de los recurridos manifestó: a) en la gestión de 1991 la Alcaldía Municipal decidió encarar los estudios de prefactibilidad y factibilidad de dos proyectos: la prolongación de la Av. América y el empalme de la Av. Villazón con la Av. Tacna, b) de estos proyectos se decide llevar adelante sólo el empalme de la Av. Villazón con la Av. Tacna por lo cual se dicta la Resolución 401/98 que declara la compensación del primer proyecto, por lo tanto queda sin efecto la expropiación de otros lotes supuestamente afectados por la prolongación de la Av. América, c) el inmueble de los recurrentes se mantiene intacto y habitable porque no se ha suscrito convenio alguno con ellos para proceder a la compensación, como sí ha ocurrido con los otros vecinos de los cuatro lotes de la primera fase, d) se ha solicitado línea nivel de una propiedad de la cual no son titulares, por cuanto no se ha procedido a compensación alguna y e) la existencia de cables de alta tensión que datan de medio siglo atrás, no es obra de la Alcaldía, sino de los que prestan el servicio de electricidad, por lo que correspondía deducir este recurso contra la empresa de luz de Oruro. Por lo que piden se declare improcedente el recurso.
- Eleuterio Fernández Gonzáles por sí y en representación de Crispin Fernández Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- verbal
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trámite de expropiación
- el trámite de expropiación no se llevó a efecto
- III.2.