Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2.
III.2. Que, en cuanto a la denuncia del derecho a la seguridad social, por pasar en el inmueble de propiedad del recurrente y su representado cables de alta tensión, corresponde aclarar que los mismos no han sido colocados por los representantes de la Alcaldía demandados en este amparo, sino que corresponden a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro S.A., razón por la que en este punto la acción ha sido equivocadamente planteada contra ellos; motivo por el que también es inviable la protección demandada.
- Eleuterio Fernández Gonzáles por sí y en representación de Crispin Fernández Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- verbal
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trámite de expropiación
- el trámite de expropiación no se llevó a efecto
- III.2.