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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2002-R

    Fecha: 16-Dic-2002

    III.1.

    III.1. Que, la expropiación requiere de una previa Ordenanza pronunciada por el Concejo Municipal, en la que se declare la utilidad pública e interés social, con la determinación del fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado, conforme establecen los arts. 19 inc. 14 y 83 de la Ley 696 de 10 de enero de 1985 o Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), aplicable al presente caso.

    • Eleuterio Fernández Gonzáles por sí y en representación de Crispin Fernández Huanca
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • verbal
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • trámite de expropiación
    • el trámite de expropiación no se llevó a efecto
    • III.2.

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