Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1.
III.1. Que, la expropiación requiere de una previa Ordenanza pronunciada por el Concejo Municipal, en la que se declare la utilidad pública e interés social, con la determinación del fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado, conforme establecen los arts. 19 inc. 14 y 83 de la Ley 696 de 10 de enero de 1985 o Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), aplicable al presente caso.
- Eleuterio Fernández Gonzáles por sí y en representación de Crispin Fernández Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- verbal
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trámite de expropiación
- el trámite de expropiación no se llevó a efecto
- III.2.