Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.1.
II.1. Que, en 25 de agosto de 1959, los esposos Hilarión Fernández Huanca y Carmen Gonzáles de Fernández, así como Crispín Fernández Huanca (recurrente), adquieren a título de compra venta un lote de terreno ubicado en la Calle 12 de octubre entre Calles España y Tacna, inscribiendo ese derecho en la Partida 616 del Libro de Propiedades de la Capital, de 1959 (fs. 13-15). A su vez, los esposos Fernández-Gonzáles, en 29 de abril de 2002 otorgan en venta el 50 % de dicho inmueble en favor de su hijo Eleuterio Fernández Gonzáles (recurrente) (fs. 3-8).
- Eleuterio Fernández Gonzáles por sí y en representación de Crispin Fernández Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- verbal
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- trámite de expropiación
- el trámite de expropiación no se llevó a efecto
- III.2.