SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 1 de octubre de 2002 (fs. 43-50), el recurrente manifiesta que fue designado como Consejero Poblacional por la Provincia Tomina del Municipio de Padilla del Departamento de Chuquisaca mediante voto público y nominal del Concejo Municipal de la ciudad de Padilla. A efecto de ser posesionado en el referido cargo presentó la documentación pertinente sobre los requisitos y el acta de la elección a la autoridad recurrida, solicitando tanto en forma verbal como escrita su posesión y entrega de credenciales, sin embargo, de manera ilegal el Prefecto demandado le negó la posesión, sin ninguna competencia, procediendo a la citación y posterior posesión de los nuevos Consejeros Departamentales; lista de la que fue excluido indebidamente.

Esta actuación ilegal fue propiciada porque el concejal municipal Franz Palacios Nava -que no participó en el acto eleccionario- pidió el aplazamiento de su posesión, en cuyo mérito el Prefecto recurrido, sobre la base de un informe legal que sugirió la suspensión de su posesión por existir contradicción y oscuridad en su designación, remitió una carta al Concejo Municipal de Padilla solicitando convoque y elija un nuevo Consejero Departamental, en violación de los arts. 12-IV de  la Ley de Descentralización Administrativa y 6 del DS 24997.