SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.1.

III.1. De obrados se establece que el recurrente fue designado como Consejero Departamental Poblacional de Padilla, por el Concejo Municipal de esa ciudad, por dos tercios de votos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12.I y II  de la Ley de Descentralización Administrativa, 3.II del DS 24997 y 6 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos Internos del Consejo Departamental de Chuquisaca, sin que exista ninguna disposición en las mencionadas normas que faculte al Prefecto a observar dicha elección, menos a desconocer la misma y solicitar se proceda a una  nueva designación,  toda vez que el velar por el cumplimiento de los requisitos de los candidatos así como la legalidad del acto de votación es competencia exclusiva de los concejales participantes en la elección, quienes una vez realizada la misma extenderán el acta pertinente que hace plena fe, correspondiendo al Prefecto al recibirla, realizar los actos necesarios para ministrar posesión al elegido y asegurar su participación en las sesiones del Consejo Departamental.