Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que la autoridad demandada ha violado sus derechos al trabajo y a ejercer una función pública, en razón de haberse negado a ministrarle posesión como Consejero Departamental Poblacional para el que fue electo, pidiendo al Concejo Municipal de Padilla proceda a una nueva elección de su cargo. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).