Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3.
III.3. Por último, cabe recalcar que el mandato de los Consejeros Departamentales tiene una duración de dos años cual prescriben los arts. 17 LDA y 5 del DS 24997 y sólo puede ser revocado antes de finalizar el período señalado, por dos tercios de votos de los Concejales Municipales que lo designaron, previo proceso administrativo, por causales establecidas en el Reglamento Interno de los Consejos Departamentales, en estricta aplicación de los arts. 12.IV LDA, 6 del D.S. 24997 y 9 del Reglamento de Funcionamiento Procedimientos Internos del Consejo Departamental de Chuquisaca.