SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2.

III.2.  En el caso de autos, el Prefecto recurrido, una vez recibida el acta de elección, en vez de convocar al designado a la primera sesión del Consejo Departamental en observancia de los arts. 3.II último párrafo, 8 y 9 del DS 24997, a efectos de ministrarle posesión y entregarle sus credenciales cual manda el art. 12 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos Internos del Consejo Departamental de Chuquisaca, basándose en la impugnación presentada por un Concejal de Padilla y en un informe del departamento legal, solicitó al Concejo Municipal de esa ciudad que proceda a una nueva elección, desconociendo implícitamente la designación del recurrente en forma ilegal y arbitraria, sin ninguna atribución, con lo que impidió al recurrente asumir y ejercer el cargo para el cual fue democráticamente elegido, cometiendo con ello una omisión indebida que infringe los derechos del recurrente al trabajo y a ejercer una función pública. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en un caso similar este Tribunal a través de las SSCC 801/2000-R de 29 de agosto de 2000 y 1545/2002 de 16 de diciembre de 2002).