SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.2.2. Informe del recurrido

El abogado y apoderado del Prefecto recurrido informó en forma oral y escrita (fs. 54-56), que esa autoridad no posesionó al recurrente en virtud al informe legal que indica que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos por ley para dicho propósito, pues el acta de elección demuestra que el impetrante no reunió el número de votos requeridos y que hay dos actas de elección contradictorias, por lo que primero debe corregirse dicha anomalía, a lo que se suma la falta de convocatoria a uno de los miembros del Consejo, percatándose el mismo recurrente al presentar su file pidiendo posesión que le faltan un conjunto de requisitos de designación, lo que dio lugar a que el 25 de septiembre el recurrente retire toda su documentación, en un acto de consentimiento de las observaciones realizadas, dando lugar a que no se le otorguen sus credenciales y no se proceda a su posesión.  Por otra parte, hace notar que si el recurrente considera que el Prefecto se excedió en sus atribuciones y competencias, debió impugnar ese hecho a través del recurso directo de nulidad y no en la vía del Amparo, al margen que si consideraba su actuación ilegal debió acudir al propio Consejo Departamental para los efectos de la censura prevista en el art. 16 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), pidiendo en definitiva la improcedencia el recurso con las condenaciones de ley.