SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

1.3.      Trámite procesal en el Tribunal.

Mediante Auto Constitucional  507/2002- CA, de 6 de noviembre de 2002 (fs. 626 y 627) a solicitud de la Magistrada Relatora, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que José Luis Dabdoub López y Teresa Vera de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superiror de Santa Cruz, remitan el expediente original del proceso penal seguido por Bertrand Marie Pierre R. de Lassus Dufresne, Vicepresidente y representante legal de la  empresa “Intergas” S.A. contra David John Horgan, John Teeling, Mauricio Gonzales Sfeir y Marcelo Paz Navajas, suspendiéndose en consecuencia, el cómputo del plazo para la emisión de la Resolución correspondiente. Habiéndose recibido la información  (fs. 630) de que el expediente se encontraba en poder del Tribunal de amparo, mediante Auto Constitucional 517/2002-CA, de 12 de noviembre de 2002 (fs. 647 y 648), se ordenó que Ricardo Alarcón Pozo, Ayda Luz Maldonado Bocangel y Nelly de la Cruz de Palomeque, Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, remitan la documentación solicitada, manteniendose la suspensión del plazo, establecido en el AC 507/2002-CA, hasta que el expediente sea remitido.

Recibida la documentación requerida, se reanudó el cómputo del plazo en 26 de noviembre de 2002 (fs. 1586); y, por Acuerdo Jurisdiciconal 99/02, de 4 de diciembre a solicitud de la Magistrada Relatora (fs. 1588), por requerir mayor análisis y estudio, se amplió el plazo para la resolución del presente recurso en la mitad del término pricipal, al amparo del art. 2 de la Ley 1979, es decir hasta el 30 de diciembre, motivo por el cual la presente sentencia es emitida dentro del plazo legalmente establecido.

Mediante Acuerdo Jurisdiccional 101/02, de 12 de diciembre de 2002 (fs. 1592), al no ser posible lograr un criterio unámime entre los Magistrados y tomando en cuenta que el Dr. Willam Ruperto Durán Ribera formuló excusa que fue declarada legal por AC 485/2002-CA, de 28 de octubre (fs. 623 y 624), se convocó al Magistrado Suplente Dr. Rolando Roca Aguilera, quien expresó su voto apoyando el fallo de la Relatora, con la fundamentación correspondiente.