SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 29 de agosto de 2002 (fs. 566 a 567), el recurrente  manifiesta que la empresa petrolera “Pan Andean Resources PLC”, de origen inglés, creó la sucursal “Pan Andean Resources PLC Bolivia”, representada por Marcelo Paz Navajas, David Horgan. John Teeling y su persona, y suscribió un contrato de riesgo compartido con “Intergas” S.R.L. para explorar y explotar hidrocarburos en el Chapare, en el pozo Chipiriri, donde no fue posible encontrar hidrocarburos, por lo que no existe ninguna ganancia, pese a lo cual “Intergas” comenzó a reclamar supuestos pagos, para que finalmente inicie una acción penal en su contra por los supuestos delitos de  falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros.

Relata que la denuncia fue presentada el 22 de marzo de 2001 ante el Ministerio Público, cuyo representante, sin disponer la realización de diligencias de Policía Judicial, requirió se abra  sumario penal en su contra. El Juez Quinto de Instrucción  en lo Penal, instruyó dicho sumario e impuso medidas cautelares de carácter personal y real, sin haber sido nunca notificado en su domicilio legal, no obstante conocer dónde podía ser habido; además, la nueva  Jueza de la causa, se limitó a dar por bien hechas algunas publicaciones de edictos en los que se lo convocó a su Juzgado, sin cumplir los requisitos legales, dictándose Auto de procesamiento, sin que en la Instrucción se la haya permitido presentar una sola prueba.

Empero -aduce- la “verdadera” causa por la que interpone el presente recurso es en mérito a que, enterado casualmente de la existencia del ilegal sumario penal, solicitó a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, declinar competencia al Distrito Judicial de La Paz, porque la denuncia formulada se basa en hechos y acontecimientos que sucedieron  en La Paz, la prueba se ha generado en La Paz, su domicilio y el de Marcelo Paz Navajas está en la indicada ciudad, la oficina central de Y.P.F.B. también, por lo que se debe aplicar lo dispuesto por el art. 28 del Código de Procedimiento Penal anterior (CPP.1972), caso contrario se lo obligaría a sufragar gastos de traslado y permanencia a Santa Cruz, una ciudad ajena a su domicilio.

Indica que pese a haber demostrado los elementos para dar lugar a la declinatoria, la Jueza Cautelar, por Auto de “fs. 458”, rechazó el pedido, apoyándose en que “Pan Andean Resources PLC” tendría domicilio en Santa Cruz, sin considerar que es una persona jurídica que no puede estar sometida a un proceso penal.