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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2002-R

    Fecha: 18-Dic-2002

    III.2.

                El art. 26 LOJ expresa que la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, y el art. 27 manifiesta que la competencia se determina por razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél, y de la calidad de las personas que litigan.

    • Mauricio Gonzáles Sfeir,
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3   Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • 1.3.      Trámite procesal en el Tribunal.
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.5
    • APRUEBA

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