Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.2.
El art. 26 LOJ expresa que la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, y el art. 27 manifiesta que la competencia se determina por razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél, y de la calidad de las personas que litigan.