SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
a)
El Fiscal recurrido informó a fs. 21 y 22 lo siguiente: a) que después de tres meses de investigaciones, el Ministerio Público presentó imputación contra Maikol Arias Durán por presunta participación en el asesinato de Alan Deiby Vaca Greminger, ocurrido el 22 de junio de 2002. b) que, en cumplimiento a lo previsto en los arts. 226 CPP, y 3, 6 y 59 LOMP, por los graves hechos ocurridos, el 26 de octubre de este año expidió la orden de aprehensión en contra de Maikol Arias Durán, a objeto de que preste su declaración informativa policial, disponiendo su ejecución en horas hábiles del día y la observación de los derechos y garantías del imputado. Sin embargo en vista de que el imputado se oculta maliciosamente, obstaculizando la averiguación de la verdad con el marcado propósito de no prestar su declaración informativa, el 1 de noviembre de 2002 solicitó al Juez Cautelar expida el mandamiento de allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas extraordinarias, habiéndose dictado el respectivo auto para que se dé cumplimiento a la orden de aprehensión en los términos solicitados.
A su vez, en su informe que cursa a fs. 12 a 13, el Juez recurrido refiere lo siguiente: a) que a requerimiento del Fiscal, su persona en suplencia legal de la Jueza Cautelar, expidió la orden de allanamiento con habilitación de días y horas inhábiles en estricta aplicación de los artículos 118 y 180 del CPP, para que se cumpla el mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal -de acuerdo a lo previsto en el art. 226 del CPP- en contra de Maikol Arias Durán, para que preste su declaración informativa. b) que en ningún momento ha sobrepasado su responsabilidad en vista a que de conformidad al art. 73 del CPP, el Fiscal es el Director de la Investigación.
- Arnaldo Arias Alba por su hijo Maikol Arias Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”
- III.2
- III.3
- III.4