SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”

A propósito,  a través de las SS.CC. Nos  078/2002-R, 712/2001-R y 497/01-R, entre otras, el Tribunal Constitucional ha establecido que “.. el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”,  resultando inadmisible pretender que el mandamiento de aprehensión sustituya  al  acto formal  de la citación personal.