Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”
A propósito, a través de las SS.CC. Nos 078/2002-R, 712/2001-R y 497/01-R, entre otras, el Tribunal Constitucional ha establecido que “.. el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”, resultando inadmisible pretender que el mandamiento de aprehensión sustituya al acto formal de la citación personal.
- Arnaldo Arias Alba por su hijo Maikol Arias Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”
- III.2
- III.3
- III.4