SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

III.2

III.2   Por otra parte,  el art. 226 de la Ley Nº 1970, en el cual el Fiscal recurrido sustenta su actuación, si bien faculta a esta autoridad a aprehender al imputado, esta atribución no debe entenderse como ilimitada, pues se encuentra supeditada a la existencia de las condiciones exigidas por el indicado precepto legal, y si  en el caso de análisis  la pena por el delito imputado supera  en su mínimo legal a dos años, el Fiscal recurrido no  ha demostrado que concurran los  demás  presupuestos exigidos por el citado artículo, y menos ha expedido requerimiento fundamentado conforme establece el art. 73 del CPP a ese fin,   no siendo suficiente en consecuencia  la gravedad del delito que se  imputa  ni la pena aplicable para  emitir el mandamiento de aprehensión.