SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.2
III.2 Por otra parte, el art. 226 de la Ley Nº 1970, en el cual el Fiscal recurrido sustenta su actuación, si bien faculta a esta autoridad a aprehender al imputado, esta atribución no debe entenderse como ilimitada, pues se encuentra supeditada a la existencia de las condiciones exigidas por el indicado precepto legal, y si en el caso de análisis la pena por el delito imputado supera en su mínimo legal a dos años, el Fiscal recurrido no ha demostrado que concurran los demás presupuestos exigidos por el citado artículo, y menos ha expedido requerimiento fundamentado conforme establece el art. 73 del CPP a ese fin, no siendo suficiente en consecuencia la gravedad del delito que se imputa ni la pena aplicable para emitir el mandamiento de aprehensión.
- Arnaldo Arias Alba por su hijo Maikol Arias Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”
- III.2
- III.3
- III.4