SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

III.1

III.1   El Recurso de hábeas corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

El art. 97 del CPP establece que “...el imputado prestará  declaración durante la etapa preparatoria ante el Fiscal, previa citación formal”, y en cumplimiento de  este precepto normativo, el Fiscal está en la obligación de  citar  al imputado para que comparezca en forma libre  ante su autoridad a prestar su declaración informativa, y   sólo en caso de que el imputado no se presente  en el término otorgado para ello ni justificara en forma legítima su inconcurrencia,  se podrá expedir el mandamiento de aprehensión, conforme dispone  el art.   224 del mismo cuerpo legal: “Si el imputado citado no se presentara  en el término  que se fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente  librará mandamiento de aprehensión”. Esta situación, sin embargo, no se ha dado en la especie, pues el hijo del recurrente no fue citado previamente con la orden del Fiscal recurrido.