SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.1
III.1 El Recurso de hábeas corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
El art. 97 del CPP establece que “...el imputado prestará declaración durante la etapa preparatoria ante el Fiscal, previa citación formal”, y en cumplimiento de este precepto normativo, el Fiscal está en la obligación de citar al imputado para que comparezca en forma libre ante su autoridad a prestar su declaración informativa, y sólo en caso de que el imputado no se presente en el término otorgado para ello ni justificara en forma legítima su inconcurrencia, se podrá expedir el mandamiento de aprehensión, conforme dispone el art. 224 del mismo cuerpo legal: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”. Esta situación, sin embargo, no se ha dado en la especie, pues el hijo del recurrente no fue citado previamente con la orden del Fiscal recurrido.
- Arnaldo Arias Alba por su hijo Maikol Arias Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”
- III.2
- III.3
- III.4