SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.3
III.3 Con referencia al Juez de Instrucción recurrido, éste expidió la orden de allanamiento con habilitación de días inhábiles y horas extraordinarias, sin observar el art. 21 de la CPE, que establece que “Toda casa es un asilo inviolable, de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso del delito “ in fraganti”. Este precepto es concordante con el art. 180 del CPP que prohíbe el allanamiento de domicilio en horas de la noche, salvo el caso de delito flagrante, lo que no acontece en el caso de autos al haber transcurrido más de dos meses desde la comisión de aquel delito, no siendo aplicable por tanto lo previsto en el art. 118 del CPP.
- Arnaldo Arias Alba por su hijo Maikol Arias Durán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”
- III.2
- III.3
- III.4